-IV-
En tal virtud, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo anteriormente expuestos decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano VALERIO DE LEON ARIAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.759.859, constituido por "...Constituido por un (01) local comercial ubicado en la Plana Baja que formar parte del inmueble identificado con el Nº 74, situado en la Urbanización el Conde, Calle Sur 15, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, el local tiene un área de ciento ocho metros cuadrados (108mts2), Protocolizado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fecha 28 de julio de 2006, bajo el Nº 19, Tomo 16, Protocolo Primero..."
Asimismo, a los fines de la práctica de la medida.....