Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, DECLARA:
Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento, del recurso de nulidad del Laudo Arbitral que por ante este Tribunal, presentaran los abogados Mario Bariona Grassi y Carlos Díaz Méndez, en su carácter de apoderados judiciales de CHINA HUANQIU CONTRACTING & ENGINEERING CO, LTD., contra el Laudo Final emitido por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional con sede en París, en fecha 08 de agosto de 2022 y su aclaratoria de fecha 28 de diciembre de 2022, iniciado p.....