D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano Abogado ALEJANDRO VILORIA, Defensor Público Trigésimo Segundo (32°) Penal en su carácter de Defensor de la penada DARNYS NORITZA PALOMARES VERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453, 455, 473 y 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda fijar la Audiencia Oral, pautada en el articulo 456 de la Norma Adjetiva Penal, para el día lunes 31 de julio del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana.