DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Acuerda la revisión de la medida Judicial cautelar sustitutiva de Libertad, dictada en fecha 06 DE JUNIO DE 2006 por una medida de coerción personal menos gravosa conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo en su lugar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la prevista en el Artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 259 ejusdem, considerando que la presente medida cautelar es suficiente para el aseguramiento de que el imputado se someterá al siguiente proceso, garantizando así la finalidad del proceso y la búsqueda de la verdad y la justicia, por lo que deberá la.....