PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de la adolescente JESSICA JOHANA APONTE, por el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 ordinales 1º, 2º, 3º, 5º, y 8º del artículo 6 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 84 del Código Penal, así como las pruebas promovidas en su escrito acusatorio, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, siendo el Juez de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa, quien las apreciará para su valoración. En consecuencia se ordena el enjuiciamiento de la adolescente antes mencionada. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la adolescente de autos, por considerar quien aquí decide, que el mismo ha dado f.....