Primero: Admitir totalmente la acusación interpuesta por la representante de la Fiscalía N° 115° del Ministerio Público en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), fecha de nacimiento 26-07-1988, de estado civil soltero de profesión u oficio Ayudante de Camión, hijo de DILIA FILOMENA PERNÍA y JHONNY ANTONIO GUATA, domiciliado en CATIA, LA SILSA, PRIMERO Y TERCER PAN, CALLEJÓN RICAUTE, Nº 10, TELEFONO 0212-716, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, “cuando siendo aproximadamente las 2:40 hora.....