... este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, HACE CONSTAR, que el adolescente: (Identidad Omitida), fue aprehendido por funcionarios adscritos a la División General de Patrullaje, Motorizado Brigada Urbana, Municipio Autónomo de Sucre, Estado Miranda, el 20-07-05, lo cual se evidencia en el acta policial que corre inserto folio 26 y vuelto de la primera pieza del presente expediente, el 06-07-05 se celebro audiencia para imponerlo de la ejecución de la medida de Privación Judicial de Libertad, así consta a los folios dieciséis (16) al ciento veinte (20) en consecuencia desde el momento de la aprehensión hasta el día de hoy inclusive ha cumplido un total de: ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; restándole por cumplir: DOS (02) AÑOS Y UN (01) DIA, en consecuencia cumpliría definitivamente con la sanción tentativamente el 20-07-08.
EXP. 1°JE/EXP.06-390/MGU/gb/mirian.-
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