DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado ISAMIR GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra de la Decisión dictada en fecha 23-06-2010, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por el ciudadano: PEDRO CARRIZALEZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.