En tal sentido, del contenido de este convenio se advierte que el mismo cumple con las formalidades estipuladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE. 200° y 151°
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Omaira Alejandra Uranga