Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la demanda que por resolución de contrato y daños y perjuicios interpusieran los ciudadanos FREDDY RAMON OROPEZA, ALDO ALEJANDRO IRALDI SGHINOLFI, RENATO IRALDI SENACHERIBEL, DIMMA SIGHNOLFI DE IRALDI, GIOVANNI CARLO IRALDI SENECHERIBBE Y GINIA GLORIA DE IRALDI, contra la ciudadana MARIA OFFIR SALAZAR, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.