Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03 de mayo de 2010, por la abogado ANA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de marzo de 2010, oída en ambos efectos en fecha 01 de junio de 2010. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción (derecho) alegada por la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y pago de acta convenio incoada por los ciudadanos TOMAS AQUINO GARCIA OJEDA, OSWALDO MIGUEL GARCÍA R.....