En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción judicialcelebrada por las partes, presentada ante la Secretaría de este Juzgado en fecha trece (13) de julio de dos mil once (2011), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.