IV-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la pretensión que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoara el ciudadano HÉCTOR JOSE CARDOZO ESPINOZA contra la ciudadana MARÍA LOURDES CARDOZO QUEVEDO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el abogado JUAN FREITAS, defensor judicial designado a la parte demandada, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem y consecuencialmente, INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fu.....