Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: CONTRARIA A DERECHO la persistencia en el despido propuesta por la empresa demandada, en consecuencia queda admitido que la accionada despidió injustificadamente a la demandante, y por tanto, en tal sentido se ordena el reenganche de la ciudadana Roccy Andreina Rodríguez Pacheco a su puesto de trabajo, bajo las mismas condiciones en que se encontraba para el momento en que se produjo el despido, así como el pago de los salarios caídos, generados desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha en que se produzca el efectivo reenganche de la trabajadora, con base a un salario de Bs. 6. 223,90 mensuales, que es el salario devengado para el momento del despido de acuerdo con el escrito libelar,.....