Así las cosas, resulta evidente de autos, que éste Juzgado no posee competencia alguna en razón del territorio para conocer del presente asunto, toda vez que el último domicilio de la causante, se encuentra asentado fuera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que en consecuencia, considera ésta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho, es declinar la competencia para conocer del presente asunto, en razón del territorio, a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del último domicilio de la causante.
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente Solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por cuanto el ultimo domicilio del de cujus, está situado dentro de los limites de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por consiguient.....