En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la ciudadana MARYORY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.295.100, debidamente acompañada por su apoderado judicial abogado LEUDY MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.378, contra la Dra. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-008404. SEGUNDO: Toda vez que no resultó temeraria la recusación propuesta, se impone a la parte recusante una multa.....