III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por Desalojo interpuesta por el ciudadano JOSÉ CANDELARIO HERNÁNDEZ RIERA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.710.177, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.544, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano WILLIAN JOSÉ ANTOLINES, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.960.602, quien no tuvo apoderado judicial constituido en juicio; en consecuencia se condena a este último al pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 300.000,oo)
Por haber resultado totalmente vencida.....