este juzgado competente para sustanciar la presente querella y habiendo expresado el querellante de manera clara el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y siendo consignado el título que invoca para solicitar la protección posesoria, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 713 y 717 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 786 del Código Civil, ADMITE el presente INTERDICTO DE OBRA NUEVA, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, y en consecuencia se fija el TERCER (3er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE EXPERTO QUE A TAL EFECTO DESIGNARÁ POSTERIORMENTE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), a los fines que se constituya el Tribunal en el lugar indicado en la querella, a fin de realizar la INSPECCIÓN de ley. De.....