DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: NULO y sin efecto alguno todo lo actuado en el presente expediente a partir del día trece (13) de agosto del dos mil nueve (2009), exclusive.-
SEGUNDO: La REPOSICIÓN de la causa al estado de que se dicte auto de admisión de la reforma de la acción de amparo constitucional y en dicho auto deberá fijarse nueva oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PUBLICA CONSTITUCIONAL.-
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-