En ese sentido, siendo ello así, este juzgador de conformidad a lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 6 del artículo 33 ejusdem, y del artículo 35 numeral 4 de la referida norma, declara INADMISIBLE el presente recurso de abstención o carencia. ASI SE DECLARA.