Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Sociedad Mercantil Academia de Natación Hermanos Capriles, C.A., contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la adhesión a la apelación ejercida por la Sociedad Mercantil Deportes Eventos y Patrocinios C.A., "DEPCA, C.A.", contra la decisión in comento. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano José del Cristo Vergara Jaraba contra la Sociedad Mercantil Academia de Natación Hermanos Capriles, C.A. CUARTO: SE ORDENA el pago al accionante de lo.....