Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 19 de junio de 2013 por el abogado MANUEL SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 13 junio de 2013 por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 21 de junio de 2013. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada. TERCERO: se desechan las actuaciones del alguacil del día 17 de mayo de 2013 con respecto a la notificación positiva de la persona natural y se ordena al Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Prime.....