Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que los concepto referidos a las prestaciones sociales, garantías de las prestaciones, diferencias, utilidades, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido. Respecto al Bonificación única especial, se tiene como cierto el pago, sin que el mismo sea homologado por no estar discriminad el mismo. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes. Respecto a la bonificación única especial, esta juzgadora lo considera como un anticipo que el trabajador declara recibió, pues el mismo no cumple con los requisitos antes .....