En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la aclaratoria de sentencia solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada ut supra identificada, en relación a la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2014, con ocasión del Juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano OSWALDO TORRES MANCERO en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.