´DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 762 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 189 y 190 del Código Civil, declara:
PRIMERO: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges MARIA GABRIELA COROMOTO DE SAN JOSE CARTAYA OTAMENDI y FELIPE GREGORIO GARCES OBREGON y le imparte HOMOLOGACIÓN a la solicitud respetando las resoluciones por ellos acordadas, en los términos expuestos en su solicitud, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso e.....