En base a las consideraciones antes expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la oposición a la medida de embargo alegada por la abogada OLGA FUENTE DE TILLERO antes identificada, quien manifestó ser apoderada de la empresa SCIENTECH SECURITY, C.A. y se ratifica el embargo celebrado en fecha 02 de diciembre de 2004, en consecuencia se ordena notificar a las partes y a la depositaria judicial sobre la presente decisión. Y así se decide.