Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el abogado STALIN RODRIGUEZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA CABRERA DE BALSAMO, también identificada, contra el Ministerio de Educación y Deportes. En consecuencia:
PRIMERO: se ordena al ente querellado reintegrar los montos descontados a la querellante por concepto de Anticipos de Fideicomiso, y en consecuencia se ordena al ente querellado proceda a recalcular las prestaciones sociales de la querellante incluyendo en el capital el monto descontado por concepto de Anticipos de Fideicomiso tal y como quedo explanado en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: se ordena el pago de los intereses moratorios causa.....