"...Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a la sentencia parcialmente transcrita, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por la ciudadana BELÉN SEIJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.974.892, actuando en representación de la ciudadana: GREGORIA SEIJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.092.204, asistida por la Abogada ISVELIA NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.581 contra el ciudadano EDGAR ELIER PRIETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.027.947.. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a (19) días del mes de Octubre del año 2006 Años: 196° y 147°.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LORELIS SÁNCHE.....