Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 09 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos RAFAEL FERMIN ROJAS ROSILLO y ESSY ZAMAREX PORRAS, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de octubre del año 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: (...), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRI.....