Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN presentada por los abogados PEDRO JAVIER MATA HERNANDEZ en su condición de co-apoderado judicial de la parte accionante y el ciudadano LEONEL ULISES GUTIERREZ BOLIVAR, en su condición de representante de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado HENRY ANTONIO TOLEDO BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.437.956 e inscrito en el Inpreabogado con el Nro.88.775, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 194 ejusdem.
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