III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de que se verifique la contestación de la demanda DENTRO DE LOS VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la oportunidad en que quede definitivamente firme la presente decisión, en la persona del representante legal de la parte demandada ciudadano LUÍS ALFREDO VENOT, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.977.791, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.930, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Centro 63, según consta del folio 30 de la segunda (2da) pieza, toda vez que el referido profesional del derecho se encuentra a derecho en el presente proc.....