Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes LUZ ELENA ORTIZ DE MONTILLA y JOSE TERECIO MONTILLA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.756.137 y V-7.646.698 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de abril de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 112, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1991.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del au.....