Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por la abogada, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto, y por consiguiente, se da por terminado el presente procedimiento, por lo cual no podrá proponer la presente demanda antes que transcurran noventa (90) días. Así se decide.