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En cuanto a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al BANCO DE VENEZUELA, el Tribunal observa que vista la forma en se promueven los particulares de la prueba, se desnaturaliza su esencia como prueba de datos, mezclándola con un interrogatorio a distancia y en consecuencia la hace investigativa, sin indicar ningún dato concreto respecto de su contenido lo que hace la prueba amplísima, vaga e imprecisa, esto se traduce en que los requeridos realicen una búsqueda un sondeo en sus archivos y documentos desfigurándose la prueba en un interrogatorio a distancia al no solicitar el traslado de datos concretos.
La prueba en la forma que está promovida resulta amplísima, vaga e inespecífica al no indicar de manera precisa ni fechas, ni períodos, ni que datos se pretenden obtener de la institución financiera. No se indicó que datos exactos se pretendían ubicar, observando del modo de redacción de los pa.....