Deduciéndose claramente, las funciones de cada juez, quienes detentan la misma jerarquía y grado, pero con funciones claramente definidas, sin que se desprenda de esta resolución, que los jueces de primera instancia de mediación y sustanciación y los jueces de juicio, puedan tener injerencia uno en las funciones del otro, verbigracia, no puede el juez de juicio ejecutar sentencias, ni puede el juez de Mediación y Sustanciación efectuar la audiencia de juicio.
Aunado a lo antes expuesto, tenemos que el Pincipio " Iura Novit Curia", no significa otra cosa que: El Juez conoce el derecho, por lo que dicha calificación mal puede ser modificada por el juez de juicio, pues como señalamos antes, no esta dentro de sus competencias, la de admitir la demanda y será en todo caso competencia del Juez Superior, de oficio inclusive, anular dicha admisión por ser contraria a derecho.
De acuerdo a los postulados antes expuestos, esta juzgadora llega a la libre convicción razonada, de que la Juez .....