Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil APOLO EMPACADURAS, S.A., y los ciudadanos AMINTA JOSEFINA BARBOZA DE PRIETO y BERCARIO RAMÓN PRIETO AVILA, antes identificados con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.