PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JONATHAN TRIANA FLOREZ y LUZ MARINA RAMIREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.678.470 y V.-15.910.598, respectivamente; asistidos por la abogada MARLYN YULIER USECHE CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.982.517, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.536.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído el 28 de agosto de 2009, por los ciudadanos JONATHAN TRIANA FLOREZ y LUZ MARINA RAMIREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.678.470 y V.-15.910.598, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el .....