DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana YUSMELY YORAI REYES TOMALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.015.870, se ordena al Registro Civil Publico de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento signada con el Nº 92, folio 46, de fecha 25 de enero de 1980, de los libros de nacimientos llevados en el año 1980, quedando rectificada de la siguiente manera: donde aparece "...por nombre YUSMELY JARAI..." debe decir como es lo correcto "...por nombre YUSMELY YORAI....".-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 Ley Orgánica de Registro Civ.....