Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara el ciudadano JAIME ALBERTO CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.636.368, de profesión abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.118, actuando en su propio nombre y representación contra las actuaciones judiciales de fecha dieciocho (18) de julio de 2022 y cinco (05) de agosto de 2022, respectivamente, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMER.....