DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la impugnación de la cuantía efectuada por la representación judicial de la parte demandada.
Segundo: IMPROCEDENTE la inepta acumulación alegada por la representación judicial de la parte demandada.
Tercero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada el 07 de marzo de 2017, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de cobro de bolívares que incoara la Sociedad Mercantil TECNO SERVICIOS YES CARD, C.A., contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., ambas.....