Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 398, 429, 865 y 869 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se declara:
PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas DOCUMENTALES marcadas con las letras A, B, C, D, E y F, promovidas por la representación judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas DOCUMENTALES marcadas con las letras A, B, C y E promovidas por los co-demandados.
TERCERO: Se NIEGA la prueba Documental marcada con la letra D, promovida por los co-demandados, prueba que resulta impertinente para demostrar el objeto de la.....