Primero: Previo a decidir en esta audiencia sobre la admisión o no de la acusación y de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y visto lo solicitado por la Defensa Pública, quien aquí decide le otorga al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA un plazo de tres (03) días, a los fines de que consigne por ante este Tribunal las aludidas constancias, refijando la continuación de la presente audiencia para el día MARTES 25-11-08 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, con la advertencia al adolescente que en caso de incumplimiento se le declarara en rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que lo capturen y trasladen a la sede del Tribunal al referido adolescente. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas.....