Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción alegada por la demandada en la oportunidad de la contestación al fondo de la demanda y SIN LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos BILLY RAMIREZ, LUIS RAMIREZ, LUCIDIO SANABRIA, JOSÉ ARFILIO SANCHEZ y OMAR SANDIA, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.