DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, que por el lapso de 06 meses y 07 días, cumplió de manera efectiva el sancionado: XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, nacido en Caracas el día XXXXXX, residenciado en: XXXXXX. Asimismo en esta misma fecha se le impone al sancionado de autos la medida de Libertad Asistida por el lapso de 06 meses la cual deberá cumplir conforme a la sentencia de fecha 16 de Abril de de 2008, dictada por el Tribunal Tercero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Á.....