Por otra parte resulta importante señalar que, por tratarse de una comunidad hereditaria sujeta al cumplimiento de los deberes formales, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria exige a los herederos y legatarios, (Providencia Nº 0073 de fecha 06 de febrero de 2006) solicitar previamente a la presentación de la Declaración de Herencia, se le expida un Certificado de Registro de Información Fiscal de la Sucesión, a fin de identificarla a efectos de los controles tributarios respectivos, y especialmente en lo relativo a la sistematización del registro SIVIC conforme al Plan Único de Cuentas llevado por la Oficina Nacional de Presupuesto.
Por último se debe recordar, que el acto administrativo en materia de sucesiones, determina una totalidad del impuesto, multa o intereses moratorios a pagar, imputable a la comunidad sucesoral y no a cada uno de los herederos en forma individual. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal niega el recurso de .....