Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos GLORIA NARCISA CISNEROS Y FELIX JORGE MENENDEZ CANTOS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.674.413 y 14.202.548, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, en Fecha 15 de Enero de 1999, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 01.-
Segundo: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, no existen bienes de ninguna clase.....