Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por los abogados VÍCTOR S. ÁLVAREZ G. y ENRIQUE J. SÁNCHEZ FALCÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.774 y 4.580 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA MILAGROS GUEVARA ZERLIN, titular de la cédula de identidad número V- 7.151.560, parte querellante en el recurso contencioso funcionarial interpuesto contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes: