este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 8 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador le imparte la HOMOLOGACION DEL PAGO efectuado a la parte oferida por parte de la oferente, cuyo monto fue por MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.808,85), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Nacional Crédito, a su nombre, distinguido con el número 66601283 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), de fecha 13/11/2012, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales art.142 LOTTT,. Intereses sobre Prestaciones Sociales art.1.....