VII
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoada por los ciudadanos ALVARO ANTONIO ACOSTA, AVELARDO JOSE GAVIDE y EYLIN KARINA SALCEDO contra S.G.H. CONSULTORES C.A. SEGUNDO: Se ordena cancelar los conceptos detallados en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.