En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la mediación fue positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente y habiendo constatado el pago de la totalidad de la transacción, da por terminado el procedimiento, se ordena su archivo y el cierre informático del expediente, una vez vencidos los lapso para el ejercicio de los recursos asimismo se acuerda de conformidad con el artículo 21 numeral 3 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir las dos (02) copias certificadas solicitadas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Jus.....